El GRUPO ENREACH dispone de un canal de denuncias con el objeto de que aquellos conocedores de infracciones graves o delitos cometidos durante el ejercicio de su actividad o relación con la compañía, puedan disponer de una herramienta para comunicar irregularidades de forma confidencial. El canal, es el instrumento de comunicación que integra el sistema interno de información de la organización.

Quién puede informar/denunciar a través del canal de denuncias

Trabajadores de la compañía, antiguos trabajadores, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación, candidatos, autónomos, socios, personal de empresas contratistas, subcontratistas y proveedores, representantes legales de los trabajadores o personas físicas que asesoren al informante, personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante, personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.

Qué se puede denunciar

•  Acciones u omisiones que puedan constituir Infracciones del Derecho de la Unión Europea.

•  Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave

•  Infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Este canal no es un instrumento de comunicación de quejas laborales o mercantiles internas del GRUPO ENREACH.

El canal debe utilizarse de buena fe, si la persona denunciante actúa con consciencia de la falta de veracidad de los datos aportados, o con la única finalidad de denigrar a la persona o a la institución denunciadas, se le podrán exigir las responsabilidades que correspondan.

Confidencialidad y no represalia

Este sistema garantiza la confidencialidad del denunciante y cualquier tercero que aparezca en la comunicación tanto legal como técnicamente y permite el anonimato.

Asimismo, el sistema se somete al principio de no represalia para cualquiera de los denunciantes o terceros. Cuando la organización tenga conocimiento de que la persona denunciante o informante ha sido objeto de actos de intimidación o de represalias, promoverá o ejercerá las acciones correctoras o restitutorias que sean oportunas.

Denuncias anónimas

La denuncia puede ser anónima; lo más importante es la verosimilitud de los hechos expuestos, no la persona que presenta dicha denuncia. El anonimato sin embargo dificulta la posibilidad de mantener un canal de comunicación abierto con el denunciante lo que facilita el proceso de análisis e investigación. Asimismo, dependiendo del tipo de infracción denunciada (especialmente si afecta directamente a la persona denunciante), el anonimato puede también dificultar notablemente la investigación.

Tramitación de la denuncia

El envío de la denuncia genera automáticamente un número de recepción a disposición del denunciante. La denuncia se traslada al responsable de compliance del GRUPO ENREACH iniciándose la fase de análisis e investigación.

Las tramitaciones se llevarán a cabo con la máxima reserva y confidencialidad, de acuerdo con la ley.

En un plazo máximo de tres meses (prorrogable 3 meses más en caso de que la investigación sea especialmente compleja) la empresa comunicará al denunciante el contenido de la resolución que se deriva de su denuncia.

Cabe la posibilidad de mantener la comunicación con el denunciante o que se solicite información adicional.

Si de sus investigaciones se desprenden indicios de delito, se trasladarán los hechos a la Fiscalía o a la autoridad judicial.